¿Qué es la compensación de excedentes del autoconsumo fotovoltaico?

Compensación simplificada de excedentes
Compensación de autoconsumo con excedentes

La compensación de excedentes es una medida que ha marcado un antes y un después en el sector de la energía solar en España. Tras la actualización del Real Decreto 244/2019, los consumidores que se acojan a esta modalidad de autoconsumo fotovoltaico pueden verter los sobrantes energéticos generados por las placas solares para reducir su factura de la luz.


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La compensación simplificada de excedentes es una modalidad de autoconsumo fotovoltaico conectado a la red eléctrica. Gracias a este tipo de autoconsumo los usuarios utilizarán la energía producida por sus placas solares, pero si en algún momento no generan lo suficiente para cubrir su demanda energética, podrán hacer uso de la red. Además, si la instalación produce más energía de la consumida, la comercializadora con la que tengan contratado el suministro eléctrico les compensará económicamente por los kilovatios vertidos a la red al final de cada periodo de facturación.

Requisitos para acogerse al mecanismo de compensación simplificada de excedentes

Las instalaciones de placas solares fotovoltaicas que se acojan a esta modalidad de autoconsumo pueden ser individuales o colectivas (conectadas a la red interior) y deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La fuente de energía debe ser renovable.
  • La potencia de la instalación o instalaciones asociadas no puede ser mayor de 100 kW.
  • El consumidor se ha adherido a un único contrato de suministro para el consumo con una comercializadora.
  • El consumidor (titular del suministro) y productor (titular de la instalación) han acordado un contrato de compensación de excedentes tal y como se especifica en el artículo 14 del RD 244/2019.
  • El consumidor no podrá beneficiarse económicamente porque no es una actividad retributiva. Solo puedes compensar la energía que no has consumido, por lo que el resultado de la factura nunca será negativo.

Quiero acogerme al autoconsumo colectivo con excedentes, ¿qué necesito?

Aquellos consumidores que quieran acogerse al autoconsumo colectivo con compensación de excedentes deben cumplir los requisitos anteriores y firmar un acuerdo de reparto de la energía. Para formalizar este documento, se puede emplear el mecanismo de reparto que consta en el RD 244/2019. No obstante, será legal cualquier otro mecanismo que se pacte entre los consumidores asociados y cuente con todos los requisitos establecidos.

Asimismo, los consumidores participantes de la instalación de autoconsumo colectivo deben comunicar a la distribuidora el tipo de autoconsumo que tienen en ese momento y su interés por acogerse a la modalidad de compensación simplificada. Para ello, deben entregar el acuerdo de reparto de los consumidores asociados en el que consten las condiciones de dicho pacto y la comercializadora pueda iniciar la adecuación de los contratos de suministro.

¿Qué precio me compensa la comercializadora por mi energía excedentaria?

La contabilización de la energía excedentaria es un proceso muy sencillo. Al final de cada periodo de facturación (máximo un mes) se realiza la lectura del contador bidireccional de la instalación correspondiente y la comercializadora aplica un descuento en la factura de la luz en función de los kilovatios que haya vertido.

Autoconsumo individual mecanismo compensación simplificada

La compensación que el consumidor reciba por sus excedentes energía dependerá de si el contrato de suministro está o no en el mercado regulado:

▷ Si el consumidor está acogido al mercado regulado con una comercializadora de referencia, el importe al que se le compensen los excedentes será el precio de la energía a la hora en la que se haya vertido la energía sobrante menos el coste de los desvíos. Por tanto, si el sistema fotovoltaico lleva a cabo el vertido de excedentes a las 2 de la tarde, el valor que aparecerá en el recibo de la luz será el precio de la energía al que corresponde ese tramo horario.

El precio de los excedentes del autoconsumo acogido a la compensación simplificada (PVPC) suele rondar entre los 4 y 5 céntimos por kWh vertido. Este precio es transparente y se puede consultar en la web del ESIOS.

▷ Por otra parte, si el consumidor se encuentra en el mercado liberalizado, la compensación de la energía sobrante se valora en función del precio del contrato. Por tanto, el importe al que se le compensará el kilovatio será el que pacte con la comercializadora libre.

Es muy importante tener en cuenta que el valor máximo que puede compensarse en la factura de la luz es el importe de la energía comprada. Esto significa que el importe recibido por la compensación nunca puede ser negativo, ni descontar el precio de los peajes de acceso.

Consulta información acerca de las ayudas para autoconsumo solar en España.

¿Cuál es la diferencia entre el balance neto y la compensación simplificada?

A día de hoy, todavía son muchos los que confunden el término del Balance Neto con la compensación simplificada. Sin embargo, el Balance Neto no ha sido aprobado en España, a diferencia de en otros países.

La nueva ley de Autoconsumo apela al concepto de la compensación simplificada de excedentes y conviene distinguir la diferencia entre uno y otro:

  • En el caso concreto del Balance Neto, tal y como el nombre indica, se trata de un cálculo por el que se compensa la energía producida y consumida. Por tanto, esto significa que tanto consumidores como comercializadoras pueden verse beneficiados. Si el usuario consume menos energía de la que han generado sus placas solares, la comercializadora le pagará el precio por kWh que indique en la tarifa. Del mismo modo, si el usuario utiliza más energía de la que han producido sus paneles, el usuario pagará por esa energía consumida a la comercializadora al coste que marque la tarifa.

  • Por el contrario, en el caso de la compensación simplificada se diferencian el valor de la tarifa por energía consumida y el de los excedentes energéticos a precios distintos. Estos precios serán diferentes en función de si te encuentras en el mercado de referencia (los establece el Estado) o libre (lo que acuerdes con tu comercializadora a un precio cerrado).

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Trámites administrativos para legalizar la compensación de excedentes

A continuación, se especifican los trámites que se deben realizar para legalizar las instalaciones de autoconsumo con excedentes de hasta 100 kW.

1. Diseño de la instalación

Para aquellas instalaciones con potencias iguales o menores de 10 kW es suficiente contar con la memoria técnica elaborada por una empresa instaladora. En el caso de que la instalación tenga una potencia superior a 10 kW, es fundamental realizar un proyecto técnico elaborado por un profesional cualificado.

2. Permisos de acceso y conexión y avales o garantías

Código de Autoconsumo (CAU): siempre se debe solicitar a la compañía distribuidora

Permisos de acceso y conexión: aquellas instalaciones de Baja Tensión con potencias menores de 15 kW que cuenten con suelo urbano con las dotaciones y servicios especificados en la legislación, están exentas de pedir los permisos de acceso y conexión. Por el contrario, aquellos sistemas con potencias superiores de 15 kW o con cualquier potencia y con otra tipología de suelo diferente al urbano, deben solicitarlos.

Avales o garantías: Las instalaciones que tengan potencias menores de 15 kW y que cuenten con el suelo urbano requerido por la legislación, quedan exentas de solicitar los avales y garantías. Aquellas con potencias mayores a 15 kW, deben presentarlos. Respecto a las instalaciones que tengan otra tipología de suelo, únicamente deben solicitar los avales y garantías aquellas instalaciones que tienen potencias mayores de 10 kW.

3. Autorizaciones ambientales y de entidad pública

Normalmente, las instalaciones con potencias menores de 100 kW no tienen que presentar trámites de impacto ambiental y de entidad pública. Sin embargo, esta tramitación se lleva a cabo en las comunidades autónomas, por lo que debe consultar si existe alguna limitación.

4. Autorización administrativa previa y de construcción

Las instalaciones de autoconsumo con excedentes en BT con potencias menores de 100 kW quedan exentas de presentar cualquier autorización administrativa previa y de construcción.

5. Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO)

Debe consultarse en el Ayuntamiento.

6. Inspección inicial e inspecciones periódicas

Debe consultarse en la comunidad autónoma.

7. Certificados de instalación y certificado fin de obra

Aquellas instalaciones con potencias inferiores de 10 kW será suficiente que cuenten con el certificado de instalación. Para potencias superiores, también se debe presentar el certificado de fin de obra.

8. Autorización de la explotación

Para potencias menores o iguales de 10 kW es suficiente con el certificado de la instalación. Para potencias mayores, se debe consultar en la comunidad autónoma si debe presentar algún documento adicional.

9. Contrato de acceso para la instalación de autoconsumo

Las instalaciones de alta y baja tensión con excedentes quedan excluidas de presentar un contrato de acceso y conexión con la distribuidora.

10. Contrato de suministro de energía servicios auxiliares

En los servicios auxiliares que se consideran despreciables no es necesario presentar un contrato de suministro específico (lo cual aplica al autoconsumo con excedentes con potencias menores de 100 kW).

11. Licencia de actividad

Las instalaciones de autoconsumo acogidas al mecanismo de compensación simplificada no realizan ningún tipo de actividad económica por lo que quedarán excluidas de este trámite.

12. Acuerdo de reparto y contrato de compensación de excedentes

Las instalaciones de autoconsumo colectivo con excedentes deben acordar el sistema de reparto y presentar un “Acuerdo de reparto de energía”, el cual debe estar firmado por todos los consumidores asociados.

13. Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo

El Real Decreto de Autoconsumo establece que sean las propias Comunidades Autónomas las que decidan si establecer el registro o no. Por tanto, se debe consultar la información en la Comunidad Autónoma y en su caso, hacer llegar la información a la Dirección de Política Energética y Minas.

14. Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica

Las instalaciones de autoconsumo con excedentes (acogidas a compensación o no) deben inscribirse en el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica.

15. Inscripción en el registro administrativo de instalaciones productoras de energía eléctrica (RAIPRE)

Las instalaciones de autoconsumo con excedentes con potencias menores o iguales a 100 kW (por tanto, las acogidas a compensación simplificada) no tienen que inscribirse en el RAIPRE.

16. Contrato de venta de energía

El mecanismo de compensación simplificada no se considera una actividad económica y, por tanto, no tienen que darse de alta como sujetos generadores. Este tipo de acuerdos se suele dar en instalaciones de autoconsumo solar industrial.

El impuesto al sol fue eliminado en 2018, por tanto, ningún propietario de una instalación de autoconsumo debe pagarlo.

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