Excedentes de autoconsumo: guía para la compensación y venta

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Si tienes placas solares seguramente estarás generando excedentes de autoconsumo. Que es la energía que sobra de tu instalación y que se puede aprovechar de 2 formas: con la compensación de excedentes o mediante la venta de energía solar. Te explicamos en qué consiste cada una.

Compensación de excedentes

Para todo tipo de instalaciones
El usuario reduce su factura de luz

Quiero compensar excedentes

 

Venta de excedentes

Sólo para algunas instalaciones
El usuario se convierte en empresario

Quiero vender excedentes

Compensación de excedentes de autoconsumo

La compensación de excedentes de autoconsumo es un mecanismo diseñado específico para las viviendas o empresas que tengan placas solares. El objetivo es que puedan aprovechar la energía sobrante de su instalación para ahorrar en su factura de luz.

Se trata de un importante avance para el desarrollo de la energía solar en España, que fue introducido en la actualización del Real Decreto 244/2019 y que permite a los consumidores con autoconsumo verter a la red los excedentes de sus placas solares a cambio de una compensación económica. Es decir, de una disminución de su factura de luz.

Esta ventaja solar es exclusiva únicamente de 1 de las 3 modalidades de autoconsumo solar que existen: el autoconsumo con compensación de simplificada de excedentes. No obstante, es dónde se encuentran la mayoría de las casas, comunidades de vecinos y empresas con paneles solares.

Requisitos de la compensación simplificada de excedentes

  • Fuente de origen renovable

    Para acceder a la compensación de excedentes la fuente de generación de energía debe ser 100% de origen renovable, como lo es una instalación de placas fotovoltaicas.

  • Potencia de instalación

    La potencia de la instalación debe ser de baja tensión. Esto es debe ser menor o igual a 100 kW. Los proyectos que superen este requisito deberán optar por la venta de excedentes.

  • Firma de contrato de compensación

    El dueño de la instalación debe firmar un contrato para la compensación de excedentes con la distribuidora. Una vez firmado, se entregará a la comercializadora y se contrata una tarifa.

  • No se puede ganar dinero

    Los paneles solares no son una fuente de ingresos. La instalación no debe tener un régimen atributivo adicional.

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Autoconsumo con excedentes: ¿cómo funciona?

El autoconsumo con excedentes funciona como un trueque, en el que los consumidores ofrecen sus excedentes de autoconsumo a cambio de una compensación económica en su factura luz.

A continuación, vamos a ver cómo funciona la compensación de excedentes paso a paso:

  • Lo primero, es contabilizar la energía excedentaria o excedentes de autoconsumo que produce la instalación. Proceso muy sencillo, que se realiza al final de cada periodo de facturación (máximo un mes) a través de un contador bidireccional, que es uno de los componentes obligatorios en la instalación de placas solares.
  • El contador bidireccional se encargará, entre otros aspectos, del recuento de la energía eléctrica producida, pero no consumida. Que no es otra cosa que los excedentes.
  • Los excedentes de autoconsumo, que se cuantifican en kilovatios hora (kWh), serán devueltos a la red a cambio de un precio. Es decir, a un €/kWh.
  • El precio de los excedentes de autoconsumo será diferente si el consumidor está en el mercado regulado, que tendrá un precio de los excedentes en PVPC y cambiarán cada hora, cada día.
    O en el mercado libre, con cualquier comercializadora. Aquí suelen estar las mejores tarifas de autoconsumo, porque tienen un precio de excedentes de autoconsumo más alto, que las tarifas del mercado regulado.
  • El resultado de los excedentes generados por el €/kWh que tenga cada consumidor será lo que se descuente de la factura de luz.

Por último, en cuanto al funcionamiento de la compensación de excedentes de energía solar, hay que tener presente 2 aspectos.

▷ La primera, que el precio de los excedentes siempre será inferior al precio de la energía que consumes. Es decir, el consumidor pagará la electricidad que consume a un €/kWh superior, al que la compensará.

▷ La segunda, que la compensación de excedentes está limitada legalmente. Esto quiere decir que el descuento que se haga sobre la factura estará limitado al consumo (kW/h) y, por tanto, las facturas no podrán ser negativas. Además de que no se puede utilizar la compensación para descontar impuestos o peajes de acceso.

Si estás interesado en conseguir facturas de luz a 0 € deberás contratar, aparte de una tarifa de solar, una batería virtual fotovoltaica.

El contrato de autoconsumo con excedentes

El contrato de autoconsumo con excedentes es un acuerdo que se firma entre el productor y el consumidor que posea la instalación de fotovoltaica. Además, y el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo, deberán incluir también un acuerdo de reparto de energía en el proceso.

Se trata de un proceso que puede llegar a ser complejo y que se dilata en el tiempo, especialmente por el número de actores que intervienen: el Ministerio de Industria, la empresa instaladora, la productora, la distribuidora, la comercializadora y el consumidor.

Por ello, normalmente son las compañías instaladoras de placas solares, junto con las comercializadoras, quiénes se encargan de gestionarlo, sobre todo cuando es la primera vez que se accede a un contrato de autoconsumo con excedentes.

Contrato del mecanismo de compensación

¿Cómo rellenar un contrato de compensación de excedentes?

Rellenar un contrato de compensación de excedentes es fácil y es algo que, normalmente, se encarga la compañía instaladora y/o comercializadora. Lo más complicado es entender el proceso.

Estos son los 17 pasos que hay que dar para legalizar una instalación de placas solares y acceder a un contrato de autoconsumo con excedentes:

  1. Diseño de la instalación: para aquellas instalaciones con potencias iguales o menores de 10 kW es suficiente contar con la memoria técnica elaborada por una empresa instaladora. En el caso de que la instalación tenga una potencia superior a 10 kW es fundamental realizar un proyecto técnico elaborado por un profesional cualificado.
  2. Permisos de acceso y conexión y avales o garantías: se deben pedir tres.
    Código de Autoconsumo (CAU): es muy importante porque las instalaciones de autoconsumo conectadas deben estar identificadas siempre con él, es de los trámites más importantes. Se solicita a la compañía distribuidora.
    Permisos de acceso y conexión: aquellas instalaciones de Baja Tensión con potencias menores de 15 kW que cuenten con suelo urbano con las dotaciones y servicios especificados en la legislación, están exentas de pedir los permisos de acceso y conexión. Por el contrario, aquellos sistemas con potencias superiores de 15 kW o con cualquier potencia y con otra tipología de suelo diferente al urbano, deben solicitarlos.
    Avales o garantías: las instalaciones que tengan potencias menores de 15 kW y que cuenten con el suelo urbano requerido por la legislación, quedan exentas de solicitar los avales y garantías. Aquellas con potencias mayores a 15 kW, deben presentarlos. Respecto a las instalaciones que tengan otra tipología de suelo, únicamente deben solicitar los avales y garantías aquellas instalaciones que tienen potencias mayores de 10 kW.
  3. Autorizaciones ambientales y de entidad pública: normalmente, las instalaciones con potencias menores de 100 kW no tienen que presentar trámites de impacto ambiental y de entidad pública. Sin embargo, esta tramitación se lleva a cabo en las comunidades autónomas, por lo que debe consultar si existe alguna limitación.
  4. Autorización administrativa previa y de construcción: las instalaciones de autoconsumo con excedentes en BT con potencias menores de 100 kW quedan exentas de presentar cualquier autorización administrativa previa y de construcción.
  5. Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO): debe solicitarse al Ayuntamiento antes instalar los paneles, en algunos municipios está bonificado. De hecho, es 1 de 3 las ayudas de placas solares más importantes.
  6. Inspección inicial e inspecciones periódicas: el proceso cambia según la Comunidad Autónoma.
  7. Certificados de instalación y certificado fin de obra: aquellas instalaciones con potencias inferiores de 10 kW será suficiente que cuenten con el certificado de instalación. Para potencias superiores, también se debe presentar el certificado de fin de obra.
  8. Autorización de la explotación: para potencias menores o iguales de 10 kW es suficiente con el certificado de la instalación. Para potencias mayores, se debe consultar en la comunidad autónoma si debe presentar algún documento adicional.
  9. Contrato de acceso para la instalación de autoconsumo: las instalaciones de alta y baja tensión con excedentes quedan excluidas de presentar un contrato de acceso y conexión con la distribuidora.
  10. Contrato de suministro de energía servicios auxiliares: en los servicios auxiliares que se consideran despreciables no es necesario presentar un contrato de suministro específico (lo cual aplica al autoconsumo con excedentes con potencias menores de 100 kW).
  11. Licencia de actividad: las instalaciones de autoconsumo acogidas al mecanismo de compensación simplificada no realizan ningún tipo de actividad económica por lo que quedarán excluidas de este trámite.
  12. Acuerdo de reparto y contrato de compensación de excedentes: las instalaciones de autoconsumo colectivo con excedentes deben acordar el sistema de reparto y presentar un “Acuerdo de reparto de energía”, el cual debe estar firmado por todos los consumidores asociados.
  13. Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo: la normativa de placas solares establece que serán las propias Comunidades Autónomas las que decidan si establecer el registro o no. Por tanto, se debe consultar la información en la Comunidad Autónoma y en su caso, hacer llegar la información a la Dirección de Política Energética y Minas.
  14. Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica: las instalaciones de autoconsumo con excedentes (acogidas a compensación o no) deben inscribirse en el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica.
  15. Inscripción en el registro administrativo de instalaciones productoras de energía eléctrica (RAIPRE): las instalaciones de autoconsumo con excedentes con potencias menores o iguales a 100 kW (por tanto, las acogidas a compensación simplificada) no tienen que inscribirse en el RAIPRE.
  16. Contrato de venta de energía: el mecanismo de compensación simplificada no se considera una actividad económica y, por tanto, no tienen que darse de alta como sujetos generadores. Este tipo de acuerdos se suele dar en instalaciones de autoconsumo solar industrial.

Recuerda: estos 17 pasos no son obligatorios para todas las instalaciones de autoconsumo, muchos dependerán de la potencia que alcance.

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¿Qué es el CAU?

El CAU es el código que identifica a las instalaciones de autoconsumo. Y su obtención es obligatoria para poder acceder a la compensación de excedentes de autoconsumo.

De esta forma, cada vivienda, empresa o comunidad de vecinos con paneles solares tiene un código CAU único. Ya que es el identificativo, que permite a las distribuidoras de luz saber que ese punto de suministro tiene una instalación de placas solares.

El CAU de autoconsumo estará formado por el código CUPS (Código Universal de Punto de Suministro), seguido del código A y tres ceros. Quedaría así: CUPS+A000.

Venta de excedentes de autoconsumo

La venta de excedentes de autoconsumo en España está reservada para instalaciones muy grandes, llamadas plantas fotovoltaicas. Que son una actividad económica.

Si bien, a veces se suele confundir el vertido de los excedentes que se hace a la red en la compensación, con la venta de energía solar. No obstante, son procesos completamente distintos.

Vender electricidad a la red supone pertenecer régimen de venta de excedentes de autoconsumo. Donde los dueños de la instalación de placas solares se convierten en empresarios y están obligados a, entre otros aspectos, cumplir con una serie de obligaciones legales y fiscales propias de una actividad empresarial.

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