El autoconsumo en España está regulado por el Real Decreto 244/2019. Una normativa que ampara legalmente todas las instalaciones de placas solares, limita el uso de los excedentes y elimina el Impuesto al sol.

Real Decreto 244/2019: antes y después de la norma

El Real Decreto 244/2019 es la norma que regula actualmente el autoconsumo fotovoltaico. Se trata de un importante texto legal que supuso un impulso al uso de la fotovoltaica en España.

El rd244/2019 marcó un antes y un después porque, entre otros importantes avances, eliminó el conocido como Impuesto al sol, que tasaba fiscalmente las instalaciones de placas solares. Su derogación incrementó el número de consumidores particulares que se pasaron al autoconsumo.

Si bien, esta no fue la única novedad de este texto normativo, que define 3 nuevos tipos de autoconsumo, aborda y limita el mecanismo de compensación y simplifica los trámites para la regulación de una instalación fotovoltaica..

Principales novedades del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril,

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, es un extenso documento, en el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo. Alguna de las principales novedades que trajo consigo su publicación fueron:

  • Avances del RD de Autoconsumo
  • 3 modalidades de autoconsumo: se permite el autoconsumo con y sin excedentes acogido al mecanismo de compensación simplificada y el autoconsumo no acogido a compensación.
  • Regulación del mecanismo simplificado de compensación de excedentes. Se regula y limita el uso de los excedentes de autoconsumo, para poder reducir la factura de luz con la energía que sobra de tus paneles solares. Para ello, hay que contratar una tarifa de compensación de excedentes.
  • Se permite el autoconsumo compartido: las comunidades de vecinos y asociaciones pueden generar su propia electricidad gracias al autoconsumo colectivo.
  • Se eliminan los límites de potencia: anteriormente, se podía instalar una potencia fotovoltaica igual o inferior a la potencia contratada. Desde la aplicación del RD 244/2019 no hay límite en la instalación de potencia.
  • Producción de terceros: se permite el alquiler de tejados para que terceros generen electricidad y se compartan los beneficios.
  • Se simplifican los trámites de legalización: se aceleran y se reducen los trámites necesarios para que una vivienda pueda legalizar sus placas solares

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Modalidades de autoconsumo del RD 244/2019

El real decreto RD 244/2019 establece y clarifica cuáles son las modalidades de autoconsumo en función del uso de la energía de excedentaria de las instalaciones de paneles solares. Establece 3 modalidades de autoconsumo:

1. Autoconsumo con excedentes
CON compensación de excedentes

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  • Menos de 100 kW de potencia
  • Mayoría de viviendas y pymes
  • Compensan los excedentes
  • Tarifas solares con compensación
 

2. Autoconsumo con excedentes
SIN compensación de excedentes

   Ver detalles

  • Menos de 100 kW de potencia
  • Mayoría de viviendas y pymes
  • No compensan excedentes
  • Mecanismos de antivertido
 

3. Autoconsumo sin excedentes
sin compensación de excedentes

   Ver detalles

  • Más de 100 kW de potencia
  • Gran empresa e industria
  • Se venden los excedentes
  • Empresario de la energía

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Preguntas frecuentes sobre la compensación de excedentes

¿Qué ocurre con el balance neto en autoconsumo?

La normativa de autoconsumo RD 244/2019 suprime el concepto de balance neto y lo sustituye por el de compensación de excedentes de autoconsumo.

Aunque ambas tratan de la contraprestación por la energía excedentaria vertida a la red eléctrica, pero con un matiz que las diferencia. El balance neto hacía una compensación vatio a vatio, es decir, cada vatio excedentario es devuelto por la compañía en la misma proporción, restando esos vatios de la factura.

Mientras que en la compensación de excedentes, la compañía eléctrica asigna un coste a cada vatio que vertemos a la red y, al final del periodo de facturación, suma el total del coste de todos los vatios vertidos y nos lo descuenta de la factura. También se puede hacer en el mercado regulado, en cuyo caso el precio de los excedentes es en PVPC y cambia cada hora.

¿Cuánto se pueden compensar los excedentes en la factura?

Para poder saber si podemos compensar una factura en su totalidad hay que diferenciar dos partes en la factura de la luz: el término de potencia y el de energía.

El término de potencia o parte fija es el coste que pagamos por la potencia contratada con la comercializadora y que no puede ser compensada por los excedentes de energía producidos por las placas solares.

El término de energía o parte variable es el coste de la factura que hace referencia a los kWh consumidos durante el periodo de facturación. Este coste puede compensarse en su totalidad, salvo los peajes.

La nueva normativa RD 244/2019 establece que la parte fija de la factura no es objeto de compensación, pero si lo es la parte variable, pudiendo ahorrar hasta el 100% de esta.

Hay que tener en cuenta que cuando consumes kWh de la red eléctrica, tienes que abonar el coste de energía y los peajes de acceso, mientras que cuando te compensan los excedentes, únicamente te reducen el precio de la energía.

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Simplificación de la normativa para instalar placas solares

Otra de las importantes novedades del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, fue la simplificación de la normativa para instalar placas. En otras palabras, la eliminación de trabas burocráticas para disfrutar del autoconsumo solar.

Con el nuevo texto legal se reducían los trámites a presentar por los consumidores particulares, concretamente para aquellos que realizarán un proyecto instalación fotovoltaica de 10 kW de potencia o menos. Si bien, a continuación, se resumen los 4 organismos por los que hay que pasar para la puesta en marcha de un proyecto fotovoltaico:

1. Administración local

Se deberá acudir antes de comenzar la instalación, para solicitar la licencia de obra. En muchos casos, también se deberá abonar el ICIO, que puede estar bonificado según el municipio.

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2. Administración autonómica

Según el proyecto, por su potencia o por el lugar donde se haga, deberá ser necesario acudir a la Administración autonómica y solicitar una autorización ambiental y de utilidad pública.

3. Administración estatal

Las instalaciones de paneles solares que tengan como objetivo la producción de energía o que hayan sido previamente autorizadas por un organismo público deberán realizar el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPRE).

4. Distribuidora y comercializadora

  • Antes de instalar, con la distribuidora: se deberá informar sobre un nuevo punto de suministro con autoconsumo y solicitar el CAU (Código de Autoconsumo).
  • Después de instalar, con la comercializadora: con la instalación en regla sólo queda contratar una de las mejores tarifas de luz para placas solares del mercado, para conseguir el máximo ahorro posible.

Por último, se recomienda durante el proceso de legalización informarse y solicitar algunas de las subvenciones para instalar placas solares, que pueden ayudar a reducir el coste inicial e incrementar la rentabilidad de una instalación fotovoltaica.

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