Tramos de potencia eléctrica: ¿Qué potencia normalizada contratar?
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No contrates más potencia de la que necesitas
La potencia contratada es un término que se contrata al dar de alta la luz, que indica la cantidad de kilovatios (kW) que se pueden conectar a la vez en una vivienda. ¿Qué potencias puedo contratar?
¿Qué es la potencia contratada normalizada?
La potencia contratada representa una parte fija de la factura de la luz, es decir, se trata de un concepto que el usuario deberá pagar siempre independientemente del consumo de electricidad realizado.
Con la entrada en vigor de las nuevas tarifas de luz, la potencia eléctrica se divide en dos periodos con un precio del kW diferente para cada uno: punta (lunes a viernes de 8h a 00h) y valle (lunes a viernes de 00h a 8h y todos los fines de semana y festivos). Puedes contratar una potencia diferente para cada tramo o mantener la misma.
La potencia eléctrica se expresa en kilovatios (kW) y nos indica la cantidad de kW que se pueden conectar a la vez a la red eléctrica de una vivienda.
Es muy importante contratar la potencia eléctrica adecuada ya que si es demasiado elevada estaremos incurriendo en gastos innecesarios, mientras que si es inferior a la que necesita en la vivienda, nos saltará el ICP cortando momentáneamente la corriente eléctrica del hogar.
Calcula tu potencia óptima
¿Qué es el ICPEl Interruptor de Control de Potencia (ICP) es un aparato que se encarga de medir la cantidad de potencia eléctrica que se está utilizando en la vivienda. Cuando se supera la potencia contratada, saltará ICP, o lo que comúnmente se conoce como "saltarán los plomos".
Las viviendas con contador digital incluyen el ICP en el propio contador. En caso de que "salten los plomos" deberás reactivar el suministro eléctrico desde tu contador.
Anteriormente, el Gobierno reguló las potencias eléctricas, y todos los usuarios debían acogerse a las potencias normalizadas. A partir de 2018, los tramos de potencia modificaron, permitiendo que los usuarios que no superen los 15kW, pudiesen modificar su potencia en múltiplos de 0,1 kW.
Potencias normalizadas monofásicas y trifásicas
Aunque desde 2018 ya no sea necesario seguir los tramos de la potencia normalizada en una instalación monofásica, dichos tramos sí siguen vigentes en las instalaciones trifásicas.
Así, es importante diferenciar si necesitamos una potencia contratada monofásica o una potencia contratada trifásica.
- Instalación eléctrica monofásica: las instalaciones monofásicas son aquellas en las la electricidad circulan por una única corriente alterna.
- Instalación eléctrica trifásica: las instalaciones trifásicas son aquellas que están divididas en tres corrientes alternas por las que circula la electricidad.
Tramos de potencia eléctrica normalizada
Una vez que hemos visto la importancia que tiene el tipo de instalación eléctrica de la vivienda a la hora de contratar una potencia, y que solo las instalaciones trifásicas continuan la normativa de la potencia eléctrica normalizada, estos son los anteriores tramos de potencia normalizada para instalaciones monofásicas y actualizados para las instalaciones trifásicas.
Instalación Monofásica | Instalación Trifásica |
---|---|
1.15 kW | 3.464 kW |
2.3 kW | 6.928 kW |
3.45 kW | 10.392 kW |
4.6 kW | 13.856 kW |
5.75 kW | 17.321 kW |
6.9 kW | 20.785 kW |
8.05 kW | 24.249 kW |
9.2 kW | 27.713 kW |
10.35 kW | 31.177 kW |
11.5 kW | 34.641 kW |
14.49 kW | 43.648 kW |
*Desde octubre 2018 las potencias de instalaciones monofásicas podrán contratarse por tramos múltiplos de 0,1 kW, no siendo necesario ajustar la potencia contratada a las encontradas en esta tabla.
¿Cómo calcular la potencia contratada normalizada que necesito?
¿Necesitas ayuda para optimizar tu potencia?
Llámanos y habla con un especialista.
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Como hemos señalado anteriormente, es muy importante calcular bien qué potencia normalizada necesitamos contratar en nuestro hogar.
Así, existen las siguientes formas para calcular la potencia eléctrica más adecuada para la vivienda:
- Utilizar una calculadora de potencia que nos ayudará a estimar la potencia eléctrica normalizada que debemos contratar en el hogar.
- Contratar a un electricista autorizado que para que se encargue de revisar todos los aparatos eléctricos y determinar cuál es la potencia eléctrica más adecuada para la vivienda.
- Enchufar manualmente cada uno de los aparatos eléctricos del hogar y registrar la potencia eléctrica que utiliza cada uno.
Calcula la potencia eléctrica recomendada para pymes
¿Cómo modificar la potencia normalizada?
Una vez que hayamos calculado y decidido qué potencia normalizada queremos contratar, debemos ponernos en contacto con nuestra comercializadora eléctrica, tanto si necesitamos aumentar como si queremos disminuir la potencia contratada.
Así, a través de una simple llamada telefónica a la compañía podremos realizar este trámite, para el que es necesario aportar la siguiente información:
- Documentación necesaria para modificar la potencia contratada normalizada
- Datos persoanles de la persona titular del suministro eléctrico de la vivienda.
- Dirección exacta de dicha vivienda, es decir, del punto de suministro.
- Potencia eléctrica anterior y potencia normalizada nueva que se desea contratar.
- Código CUPS.
- Cuenta bancaria del titular de la luz para realizar la domiciliación de los pagos.
- Boletín Eléctrico, en determinadas situaciones si queremos aumentar la potencia contratada.
Una vez que el usuario haya aportado toda esta información, el cambio de potencia contratada no será inmediato. Así, para que éste se haga efectivo deberá pasar un plazo de 15 a 20 días hábiles.
Además, llegará una última factura de la luz con la potencia eléctrica anterior, correspondiente al periodo de facturación previo a la solicitud del cambio de potencia contratada.
Todo aquel usuario que lo desee podrá aprovechar el cambio de potencia contratada para cambiar también su tarifa de luz y cambiarse a otra oferta que se adapate mejor a sus necesidades y que le permita ahorrar cada mes en la factura de la luz.
¿Qué es el Boletín Eléctrico?
El Boletín Eléctrico o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) es un documento que especifica si la instalación eléctrica de una vivienda cumple todos los requisitos necesarios para poder tener un suministro eléctrico.
Como hemos visto anteriormente este Boletín Eléctrico, que debe ser realizado por un instalador eléctrico autorizado, es necesario cuando queremos aumentar la potencia contratada normalizada en dos casos:
- Si la potencia normalizada que queremos aumentar supera la permitida por la instalación, que vendrá refejada en el Boletín Eléctrico.
- Cuando la instalación eléctrica tenga más de 20 años.
Este documento tiene una caducidad de 20 años. Una vez transcurrido ese tiempo, el usuario deberá solicitar un nuevo Boletín.
¿Cuánto cuesta modificar la potencia contratada?
Realizar un cambio en la potencia contratada normalizada que tengamos en nuestro hogar, es un trámite que conlleva un coste para el consumidor.
Este coste, sin embargo, no es siempre el mismo sino que variará dependiendo de si queremos aumentar la potencia contratada o si queremos disminuirla.
El coste por aumentar o reducir la potencia normalizada se paga a la compañía distribuidora, y se abonará en la siguiente factura de la luz. Además, un técnico deberá acudir a la vivienda para ajustar la potencia eléctrica en el ICP.
Es importante señalar que solo se puede realizar un cambio de potencia normalizada una vez al año, independientemente de si queremos aumentar o disminuir la potencia eléctrica que tengamos contratada.
¿Cuánto cuesta aumentar la potencia contratada normalizada?
Los clientes que quieran aumentar la potencia contratada tendrán que pagar un coste que se divide en tres conceptos.
- Derechos de extensión: 17,37 €/kW + IVA.
- Derechos de enganche: 9,04 € + IVA.
- Derechos de acceso: 19,70 €/kW + IVA.
¿Cuánto cuesta reducir la potencia contratada normalizada?
En el caso de aquellos clientes que deseen realizar la operación inversa, es decir, reducir la potencia contratada normalizada, deberán afrontar un importe menor.
En este caso, solo habrá que pagar el importe correspondiente a los derechos de enganche, es decir, 9,04€ + IVA.