Derechos de extensión, enganche y acceso: qué son y cuánto valen
A la hora de realizar cambios en la instalación de un suministro o al llevar a cabo una nueva instalación, es necesario pagar unos gastos asociados. Estos gastos son los derechos de acometida y están formados por los derechos de extensión, acceso y enganche.
¿Qué son los derechos de extensión?
Los derechos de extensión hacen referencia al conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la distribuidora para dar de alta la luz por primera vez, reactivar un suministro dado de bajo hace más de tres años o aumentar la potencia ya existente de una instalación.
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Por tanto, habrá que abonar el importe de los derechos de extensión de luz en los siguientes casos:
Al dar de alta la luz por primera vez en una vivienda.
El precio de los derechos de extensión, en baja tensión, es de 17,37 € (IVA no incluido) por cada kW contratado. De esta forma, un consumidor que da de alta la luz por primera vez y contrata una potencia de 3.45 kW deberá pagar el siguiente importe:
Derechos de extensión = 17,37 €/kW x potencia contratada
- Derechos de extensión = 17,37 €/kW x 3.45 kW = 59,92 €
Cuando se reactiva un suministro que se ha dado de baja hace más de 3 años.
Los derechos de extensión tienen una vigencia de 3 años en baja tensión y 5 años en alta tensión. Si los derechos de extensión estuvieran caducados, el consumidor debe pagar el mismo precio que por un alta de luz nueva.
Al aumentar la potencia contratada.
En este caso, el precio de los derechos de extensión es de 17,37 € por cada kW de potencia aumentado. Por tanto, un usuario que aumenta su potencia de 3.45 kW a 4.6 kW deberá abonar la siguiente cuantía:
Derechos de extensión = 17,37 €/kW x kW de potencia aumentado
- Derechos de extensión = 17,37 €/kW x 1.15 kW = 19.97 €
El importe a pagar por los derechos de extensión es facturado por la comercializadora, en la primera factura de la luz, sin embargo, el destinatario de esta cuantía es la distribuidora.
Cada distribuidora tiene asignada una zona de España y en función de dónde se ubique la vivienda de un usuario, le corresponderá una distribuidora u otra.
¿Qué son los derechos de acceso?
Los derechos de acceso de la luz son la cantidad que hay que pagar a la distribuidora por utilizar la red de transporte eléctrica, para que la energía pueda transitar por ella. Si la instalación de la vivienda no puede soportar la energía que el usuario desea contratar, la distribuidora negará los derechos de acceso.
Los derechos de acceso a la electricidad se facturan a través de la factura de luz y se deben pagar en los siguientes casos:
En viviendas nuevas en las que no ha existido previamente un suministro eléctrico.
El precio de los derechos de acceso a la electricidad están recogidos en el BOE y representan una cuantía de 19,70 € (IVA no incluido) por cada kW de potencia contratada. Para una potencia de 3,45 kW el importe a pagar sería:
Derechos de acceso = 19,70 € x potencia contratada
- Derechos de acceso = 19,70 €/kW x 3,45 kW = 67,96 €
Viviendas en las que sí ha existido un suministro eléctrico con anterioridad pero se ha dado de baja durante un periodo de tiempo.
Cuando se lleva a cabo un aumento de la potencia contratada.
El precio de los derechos de acceso es de 19,70 € (IVA no incluido) por cada kW de potencia aumentado. Si un usuario aumentara la potencia de 3.45 kW a 4.6 kW, la cuantía a pagar sería:
Derechos de acceso = 19,70 € x kW de potencia aumentado
- Derechos de acceso = 19,70 €/kW x 1,15 kW = 22,65 €
El importe de los derechos de acceso se facturan a través de la comercializadora pero la cuantía íntegra es para la empresa distribuidora.
Derechos de enganche: qué son y cuánto valen
Los derechos de enganche son la cuantía que todos los usuarios deben abonar a la distribuidora por conectar el punto de suministro a la red eléctrica. Al igual que ocurre con los derechos de extensión, este importe es facturado por la comercializadora pero el destinatario es la distribuidora.
Los derechos de enganche a la electricidad se deben pagar en los siguientes casos:
- Al dar de alta la luz.
- Al aumentar la potencia contratada.
- Al disminuir la potencia contratada.
- Al cambiar de una tarifa fija a una con discriminación horaria o viceversa (normalmente, las comercializadoras asumen este gasto).
- Al reactivar un suministro que ha sido cortado por impago.
La cantidad a pagar por los derechos de enganche está en el BOE y tiene un precio de 9,044760 € + IVA.
Derechos de acometida: qué son y cuál es su precio
Los derechos de acometida son el conjunto de gastos que los usuarios deben abonar a la distribuidora por efectuar la instalación de un nuevo suministro energético o por la ampliación de uno existente. También se debe hacer frente a los derechos de acometida cuando se realiza un aumento de la potencia contratada.
Los derechos de acometida están formados por los derechos de extensión y los derechos de acceso y se deben pagar en los siguientes casos:
Cuando se realiza un nuevo alta de luz.
Al dar de alta la luz por primera vez es necesario llevar a cabo también los derechos de supervisión y verificación. En este proceso la distribuidora comprueba que la instalación funciona correctamente y cumple con la normativa vigente. Estos derechos no tienen porqué ser cobrados por la empresa distribuidora, pero el precio de los derechos de verificación está regulado y tiene un coste de 8,011716 €.
Por tanto, un usuario que da de alta la luz por primera vez en una vivienda con una potencia de 3.45 kW deberá pagar el siguiente precio:
Derechos de acometida = derechos de extensión + derechos de acceso
- Derechos de extensión = 17,37 €/kW x 3.45 kW = 59,92 €
- Derechos de acceso = 19,70 €/kW x 3,45 kW = 67,96 €
- Derechos de acometida = 59,92 € + 67,96 € = 127,88 €
Si, además, el usuario decide conectar su instalación a la red eléctrica para poder disfrutar de la luz, deberá abonar los derechos de enganche:
Coste total = Derechos de acometida + derechos de enganche
- Coste total = 127,88 € + 9,044760 € = 136,92 €
Cuando se aumenta la potencia contratada.
Si un usuario aumenta la potencia contratada de 3.45 kW a 4.6kW deberá sufragar los siguientes gastos:
Derechos de acometida = derechos de extensión + derechos de acceso
- Derechos de extensión = 17,37 €/kW x 1.15 kW = 19.97 €
- Derechos de acceso = 19,70 €/kW x 1,15 kW = 22,65 €
- Derechos de acometida = 19.97 € + 22,65 € = 42,62 €
El precio de los derechos de extensión, acceso, enganche y verificación están regulados por el Gobierno y son los mismos independientemente de la empresa distribuidora.