Me han cortado la luz: ¿que debo hacer para tener electricidad?

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Que te corten el suministro de luz en casa es más común de lo que parece, al 5% de los consumidores les ha pasado alguna vez. Si has sufrido un corte de luz puede ser por varios motivos: impago de una factura, por una avería o por trabajos de reparación o mantenimiento.

Cuando se produce un corte de luz, puede ser por alguna de estas situaciones:

Avería en la red

 

Se ha producido un corte de luz hoy que afecta a varios inmuebles de la red de distribución.

Problema en la instalación de la vivienda

 

Puede haber una avería en la instalación eléctrica o un salto del ICP por sobrepasar la potencia contratada.

Corte de luz por impago

 

El corte de luz se ha llevado a cabo por corte de luz por impago.

Me han cortado la luz, ¿qué hago?

Los cortes de luz, también denominados apagones eléctricos, se producen por una gran cantidad de causas. Desde incumplimientos del contrato por parte del usuario, hasta averías o cortes programados por trabajos de reparación o mantenimiento de las redes de distribución.

En cualquier caso, la distribuidora es la encargada de informar al usuario, a través de un aviso, de cuál es la causa de dicho corte de suministro de la luz.

Si te han cortado la luz, lo primero que debes hacer es averiguar el motivo exacto por el que se ha procedido a la suspensión de tu suministro. Una de las razones más comunes es el corte de luz por impago, pero existen otras causas por las cuales la distribuidora puede cesar el suministro eléctrico.

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A continuación te explicamos detalladamente cuáles son las razones por las que te pueden cortar la luz.

Cortes de luz por impago

Ante un posible corte de luz por impago, las comercializadoras eléctricas actúan de varias formas, siempre dejando la suspensión del suministro como última opción y siempre después de haber avisado con anterioridad al cliente.

Antes de proceder al corte suministro de luz, el usuario recibe un aviso por impago en el que se establece el plazo máximo para hacer frente a la deuda.

¿Me avisan de un corte de luz por impago?

Ante una deuda por impago de las facturas de luz, las comercializadoras envían una orden de corte de suministro a la distribuidora del cliente, que es la encargada de cesar el suministro. Sin embargo, antes de dar este paso, la compañía llevará a cabo el siguiente procesamiento:

  1. Los usuarios tienen un plazo de 20 días hábiles para pagar la factura de luz desde que ésta se emite. Si pasado este plazo el recibo sigue pendiente de pago, la comercializadora enviará a su cliente un primer aviso, vía telemática, postal o electrónica.
  2. Primer aviso de impago: este aviso se envía dos meses después del primer impago y en él se especifica un nuevo plazo límite para pagar la factura pendiente.
  3. Segundo aviso de impago: si no se obtiene respuesta ante el primer aviso de impago, la compañía envía a través de burofax o carta certificada un segundo aviso y, a través de estos documentos, se establece un nuevo plazo para abonar el recibo eléctrico pendiente.
  4. Corte de luz: este se lleva a cabo si sigue pendiente de pago la factura tras el segundo aviso. En este caso, se envía un comunicado por correo certificado con la fecha prevista de corte del suministro.

Excepciones a la hora de cortar luz: no se puede cortar la luz los días que son festivos o los días que no está disponible el servicio de atención al público. Si el último día del pago coincide con víspera de festivo pasará al siguiente día laborable del calendario.

Además,el artículo 52 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece un grupo de consumidores cuyo suministro no puede ser suspendido. Son los denominados suministros esenciales y entre ellas se encuentran:

▷ Viviendas habituales de personas físicas en los que exista constancia de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona.

▷ Viviendas habituales de consumidores vulnerables severos acogidos al Bono Social y que estén siendo atendidos por los servicios sociales por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social.

▷ Suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del Bono Social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis 16 años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

Toda estas situaciones deben estar acreditadas mediante documento expedido por los servicios sociales de una Administración Pública competente.

¿Me pueden cortar la luz si soy beneficiario del Bono Social?

Las viviendas acogidas al Bono Social de luz podrán sufrir cortes de suministro siempre que no se cumplan las excepciones establecidas en el artículo 52 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que hemos visto en el apartado anterior.

En los casos en los que la ley permita el corte de suministro aun siendo beneficiario del Bono Social Eléctrico, se fija un plazo de cuadro meses desde la primera notificación por impago, frente a los dos meses fijados para el resto de usuarios.

Excepcionalmente, se ha prohibido cortar el suministro de luz a los beneficiarios del bono social hasta el 30 de junio de 2024.

¿Cómo abonar una factura de luz pendiente de pago?

Es importante que el usuario abone su factura pendiente lo antes posible, para evitar que se ponga en marcha el procedimiento para el corte de luz en el punto de suministro.

Para pagar una factura pendiente, las compañías ofrecen distintas alternativas para que el consumidor pueda abonar las facturas pendientes:

  1. Ingreso bancario
  2. Pago online (a través del área de clientes)
  3. Transferencia bancaria
  4. En el caso de tener que abonar el impago de varias facturas, el usuario puede contactar con la comercializadora y solicitar el pago fraccionado.

Una vez que se pague la factura pendiente, se da un máximo de 24 horas para restablecer el servicio, siempre que el suministro no haya sido definitivamente dado de baja. Si así fuera, para volver a dar de alta la luz, habrá que afrontar los costes que esto supone.

Si el corte de luz está justificado, el consumidor o sujeto cualificado también tendrá que abonar a la distribuidora una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión. Los derechos de enganche tienen un coste fijo de 9,04 € más IVA y se abonan a través de la factura de luz.

¿Cuánto tardan en reenganchar la luz?

Tras un corte de luz por impago, el consumidor volverá a tener suministro en un máximo de 24 horas desde que se abone la deuda pendiente. En los supuestos en los que la comercializadora haya rescindido el contrato de electricidad, el usuario deberá volver a dar de alta el suministro eléctrico. El alta de luz tiene un plazo de 1 a 7 días hábiles.

¿Qué son los intereses de demora en la factura de la luz?

Cuando un consumidor contrae una deuda de luz por impago, la comercializadora tiene derecho a reclamar unos intereses de demora. El pago de los intereses de demora viene recogido en el artículo 85 del Real Decreto 1995/2000, del 1 de diciembre, en el que se fija una plazo máximo de 20 días naturales para abonar una factura desde que esta fue emitida.

Para pagar los intereses de demora, los usuarios podrán ingresar el importe de una de las siguientes formas:

  • A través de domiciliación bancaria en alguna de las cuentas o cajas de ahorro que se especifican
  • En las oficinas de cobro de la distribuidora de la zona
  • A través de giro postal para todas aquellas zonas donde haya dificultades en el pago por cualquiera de este tipo de vía

¿Cuándo me pueden cortar la luz sin aviso?

Las compañías deben de dar a conocer a los usuarios a través de un aviso que se va a suprimir el suministro eléctrico. Sin embargo, existen una series de causas excepcionales, mediante las cual la distribuidora pueden proceder a realizar el corte inmediato de luz sin aviso. Estas causas son:

  1. Cuando se realice un enganche directo sin previo contrato
  2. Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato
  3. Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento
  4. En el caso de instalaciones peligrosas

A pesar de producirse un corte de luz sin previo aviso, la distribuidora tendrá que notificar posteriormente al usuario la causa específica por la que se ha producido la interrupción del suministro de luz.

Si el corte de luz se debe a un enganche ilegal a la red eléctrica, en este caso según el importe defraudado, tendrá la consideración de faltas o delitos. La multa más común por este tipo de fraudes suele ser el pago completo de un año de energía consumida, independientemente del tiempo que se lleve defraudando a la red eléctrica. El precio económico de la sanción suele rondar un mínimo de 1.000 €.

Cortes de luz por avería

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Ante un corte de luz por avería, lo primero que debemos comprobar es si la suspensión se da en un solo punto de suministro (una sola vivienda) o en la red general de distribución.

Las causas principales que pueden provocar un corte de luz por avería son:

  1. Sobrecargas del sistema eléctrico
  2. Factores meteorológicos: tormentas, nevadas, lluvias o granizo
  3. Incendios
  4. Aves o ramas de árboles que impactan con las líneas provocando que los elementos de seguridad de las propias redes interrumpan el suministro
  5. Picos puntuales de gran demanda eléctrica
  6. Deficiencias en los sistemas de de distribución de la compañía distribuidora de zona
  7. Rotura o daños de algunos elementos en la cadena de suministro como la red de transporte o la central de generación

¿Dónde llamo por un corte de luz por avería?

Lo primero que tiene que hacer el usuario cuando sufre un corte de luz por avería es averiguar si solamente afecta a su vivienda o a otros puntos de suministros (vecinos, u otras zonas de la calle).

En los supuestos en los que solo falte luz en una vivienda, la incidencia se encuentra localizada en la instalación interna. Para ello, el usuario tendrá que revisar si han saltado las protecciones del cuadro eléctrico o el ICP (Interruptor de Control de Potencia), que sirve para limitar el uso de la potencia contratada.

Si el corte de luz viene provocado por una exceso de demanda eléctrica, será necesario rearmar el contador digital.

En el caso de que los diferenciales y el ICP se encuentren subidos y la vivienda continúe sin electricidad, habrá que contactar con un electricista para que localice la avería y pueda solucionar el problema.

Otro de los motivos por los que puede haber una incidencia en el cuadro eléctrico es cuando se se produce una fuga de corriente en el circuito eléctrico provocando que el Interruptor Diferencial (ID) se desconecte.

Existen tres causas principales que hacen saltar el ID:

  1. Cuando el diferencial está dañado y su funcionamiento es incorrecto
  2. Cuando un cable eléctrico está mal aislado y hace contacto con algún elemento externo a la instalación eléctrica
  3. Cuando algún electrodoméstico introduce corrientes de alta frecuencia provocando que afecten a la actividad del diferencial

Si la avería afecta a otras viviendas y edificios de la zona, probablemente se deba a una avería en la red eléctrica general. En ese caso, el usuario tendrá que ponerse en contacto con la distribuidora eléctrica de la zona para que solventen el problema.

Las distribuidoras, además de dar cobertura eléctrica a los distintos puntos de suministros, se encargan del mantenimiento de la red eléctrica, solucionando las posibles averías o cortes eléctricos que se puedan producir.

Comrpueba cuál es tu distribuidora y a qué número de averías tienes que llamar:

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