Bono Social Eléctrico: autónomos, desempleados y afectados por ERTE

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Bono Social para autónomos y desempleados

El día 30 de junio de 2022 finaliza la prestación del Bono Social de luz que incluía, con carácter temporal, a los trabajadores autónomos, desempleados y usuarios afectados por los ERTE. Ahora, todos los consumidores deberán acogerse a las condiciones generales del Bono Social.

Ampliaciones del Bono Social 2024

Se incrementan los descuentos del Bono Social Eléctrico

Los consumidores vulnerables tendrán un descuento de hasta el 65% en su factura de la luz, y los vulnerables severos de hasta el 80%, hasta el 30 de junio de 2024.

Nuevo Bono Social para no vulnerables

El Gobierno presenta el nuevo bono social eléctrico, con el que los hogares con una renta anual desde los 12.159 a los 27.720€ podrán beneficiarse de un 40% de descuento en su factura de la luz.

Más dinero para el Bono Social Térmico

El pago en concepto de ayuda para el agua caliente, cocina y calefacción (Bono Social térmico) será mayor en 2023: de 40 a 375€, en función del grado de vulnerabilidad y la zona climática.

Se amplía un 15% el límite de consumo anual

Las personas acogidas al Bono Social de luz tendrán un mayor margen de consumo anual, hasta el 31 de diciembre de 2023:

  • Hogar sin menores: hasta 1.587 kWh/año
  • Hogar con 1 menor: hasta 2.222 kWh/año
  • Hogar con 2 menores: hasta 2.698 kWh/año
  • Bono social para Familias numerosas: hasta 4.761 kWh/año
  • Pensionistas e ingreso mínimo vital: hasta 2.221,8 kWh/año

Se prolonga la prohibición de cortes de luz

Hasta junio de 2024, no se puede cortar el suminstro de luz en los hogares acogidos al Bono Social de luz.

Bono Social de luz para autónomos

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, del 31 de marzo, podrán acogerse al Bono Social de Electricidad los trabajadores autónomos que hayan reducido su facturación un 75% respecto al semestre anterior o que hayan cesado o suspendido su actividad profesional.

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Para solicitar el Bono Social de luz, es necesario contratar la tarifa PVPC del mercado regulado con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW. Debe ser solicitado para la vivienda de residencia habitual.

La medida, de carácter excepcional y temporal, considerará consumidores vulnerables a los trabajadores por cuenta propia que acrediten la suspensión o reducción de su actividad profesional con fecha posterior al 14 de marzo de 2020.

A los profesionales autónomos que adquieran la condición de consumidor vulnerable se les aplicará un descuento del 25% sobre la factura de luz durante un máximo de 6 meses, siempre que cumplan con las condiciones establecidas.

Posterior a este plazo, los trabajadores por cuenta propia podrán volver a solicitar esta prestación si se cumple alguno de los supuestos recogidos en la normativa que establece los requisitos para solicitar el Bono Social de luz.

Para lo trabajadores autónomos con derecho al Bono Social de luz, el Gobierno establece los siguientes umbrales de renta máxima, referenciados al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):

Condiciones Bono Social autónomos

  • 2,5 veces el IPREM (18.799 €) en los supuestos en los que no haya menores en la unidad familiar
  • 3 veces el IPREM (22.559 €) cuando en la unidad familiar haya un menor
  • 3,5 veces el IPREM (26.319 €) cuando la unidad familiar incluya dos menores

A marzo de 2020, el IPREM anual en 14 pagas establece un valor de 7.519,59 €

Documentación Bono Social autónomos

  • Copia del NIF o NIE del titular del contrato eléctrico
  • Unidades familiares: fotocopia del NIF o NIE de todos los miembros que tengan la obligación de disponer de este documento identificativo
  • Unidades familiares: libro de familia
  • Certificado de empadronamiento, tanto del titular del contrato como del resto de miembros que conformen la unidad familiar
  • Certificado que acredite el cese de la actividad profesional o la reducción de un 75% de la facturación

Bono Social de luz para desempleados y afectados por los ERTE

Derivado de las crisis económica y social consecuencia del COVID-19, se amplía la consideración como consumidor vulnerable a los usuarios afectados directamente o indirectamente (algún miembro de su unidad familiar) por los siguientes casos:

  • Situación de desempleo
  • Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)
  • Empresarios que hayan reducido su jornada laboral por motivo de cuidados u otras causas similares y supongan una pérdida considerable de ingresos

Las consumidores que se vean afectados por alguna de estas situaciones deberán cumplir, además, con unos requisitos de renta anual. Estos límites de renta podrán verse incrementados siempre que concurran algunas de las siguientes situaciones especiales en la unidad familiar:

  • Uno de los miembros tenga una discapacidad mínima del 33%
  • Un miembro acredite la situación de violencia de género o la condición de víctima del terrorismo
  • Alguna persona se encuentre en situación de dependencia de grado II o III
  • Que el titular acredite que la unidad familiar está formada por un único progenitor y, al menos, un menor
Límites de renta para desempleados y afectados por ERTE
Unidad familiarLímite anualLímites especiales
Sin menores939,95 €1.253,26 €
1 menor1.253,26 €1.566,58 €
2 menores1.566,58 €1.879,90 €

Los usuarios que cumplan con las condiciones dispuestas anteriormente podrán ser beneficiarios del Bono Social de luz hasta el próximo 9 de agosto del 2021. A partir de esta fecha, los ciudadanos que quieran disfrutar del Bono Social tendrán que cumplir con las condiciones generales.

Las personas que se encuentren dentro de esta nueva consideración de consumidor vulnerable deberán presentar, además de la documentación del Bono Social genérica, la documentación pertinente que acredite su situación:

Los autónomos, desempleados y afectados por los ERTE que sean beneficiarios del Bono Social de luz recibirán de manera automática el Bono Social Térmico. Una ayuda destinada a compensar el gasto energético derivado de la calefacción, agua caliente sanitaria y cocina.

¿Qué ocurre si se pierde la condición de desempleado o afectado por ERTE?

Los consumidores están obligados a comunicar a la comercializadora cualquier cambio que se produzca en la unidad familiar (perdida de la condición de desempleado o afectado por ERTE) y que suponga la pérdida del derecho a percibir el Bono Social de luz. El plazo para notificar el cambio de las condiciones del titular o de la unidad familiar es de 30 días.

El usuario que incumpla las condiciones para recibir el Bono Social y supere el plazo para informar del cambio, sufrirá una refacturación del suministro aplicando al importe de la tarifa PVPC un recargo del 10%. Esta penalización se verá reflejada en la factura eléctrica inmediatamente posterior a la detección del incumplimiento.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que renovar el Bono Social de autonómos, desempleados y afectados por ERTE?

Sí, aunque deberás renovarlo según las condiciones generales del Bono Social Eléctrico.

¿Cuánto tarda en aplicarse el Bono Social?

15 días máximo desde que la comercializadora recibe la documentación y la solicitud.