Me mudo: ¿Qué hago con los contratos de gas y electricidad?
¿Te vas a mudar de casa? Te explicamos qué debes hacer con tus suministros de luz y gas cuando te vas de alquiler: cuándo debes cambiar de titular, cuándo debes dar de alta los contratos y cuándo debes darlos de baja.
¿Cómo cambiar de titular en un piso de alquiler?
Al mudarte a una casa en alquiler, es necesario que conozcas qué debes hacer con los suministros de luz y gas. En función del estado de los contratos, deberás llevar a cabo unas acciones u otras.
Si los suministros energéticos de la nueva vivienda están a nombre del propietario u otro inquilino, la acción que te recomendamos es realizar un cambio de titular de la luz. Se trata de una gestión completamente gratuita y que puedes realizar las veces que sean necesarias. Por tanto, los pasos que debes seguir son:
Reunir la documentación necesaria: es imprescindible disponer del nombre y DNI del antiguo titular, el DNI del nuevo titular, conocer el Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), la dirección exacta de la vivienda, la potencia contratada y la cuenta bancaria en la que se van a domiciliar los recibos del piso en alquiler o en propiedad.
Llevar a cabo la lectura del contador: al realizar un cambio de domicilio es importante que conozcas la lectura del contador antes de instalarte en la vivienda y lo notifiques a la comercializadora para que no pagues por el consumo realizado por el anterior residente.
Es muy importante poner los suministros a tu nombre y no dejarlos a nombre del propietario, ya que así podrás gestionar tú mismo qué tarifa contratar y cambiar la potencia contratada para el domicilio. Esto puede suponer un gran ahorro en tu factura de la luz y gas, puesto que el propietario puede tener contratada una potencia demasiado alta y una tarifa no ajustada a tu consumo.
El plazo para que se efectúe el cambio de titular es de 1 a 10 días hábiles desde que la compañía recibe toda la documentación.
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¿Cómo facturar la luz a un inquilino?
En una vivienda de alquiler, es recomendable que los suministros estén a nombre del inquilino, no del propietario. De este modo, el arrendatario es el único responsable del pago de las facturas. Además, tendrá libertad para contrar la luz y el gas con la comercializadora que desee, así como ajustar la potencia eléctrica a sus necesiades específicas.
No obstente, en algunas ocasiones los propietarios prefieren mantener los suministros a su nombre, domiciliando el pago en la cuenta del inquilino. ¿Qué sucedería si el inquilino dejara una deuda de luz o gas pendiente de pago? El responsable de abonarla sería el titular del contrato, es decir, el propietario.
¿Cómo dar de alta los suministros en un piso de alquiler?
Lo más común cuando llegas a una vivienda de alquiler es que los suministros estén dados de alta, pero puede darse el caso de que el propietario o el titular anterior haya dado de baja los contratos y tengas que llevar a cabo el alta de los mismos.
Para ello, tendrás que contratar el gas natural y la electricidad con una comercializadora del mercado energético. A la hora de elegir una tarifa para tu hogar, te recomendamos utilizar un comparador de tarifas eléctricas que te permite conocer cuáles son las ofertas que mejor se ajustan a tus necesidades.
Lejos de lo que se pueda pensar, el alta de luz y gas no es inmediata porque conlleva que el técnico se acerque a la vivienda para activar el contador y revisar la instalación eléctrica y de gas.
El plazo del alta de luz varía mucho en función de la comercializadora y puede hacerse efectivo en un plazo de 1 a 8 días hábiles desde que se autoriza la instalación. En el caso del gas, el plazo es más amplio y puedo tardar de 2 a 10 días en función de la disponibilidad del técnico de la distribuidora. Estos plazos están sujetos a que los documentos para dar de alta la luz y el gas natural sean correctos.
El precio por dar de alta la luz es la suma de los derechos de extensión, enganche y acceso. Aunque se debe tener en cuenta cuánto tiempo lleva inactiva la instalación, ya que si el plazo es inferior a los 3 años no es necesario pagar los derechos de extensión.
El precio por dar de alta el gas natural es la suma de los derechos de alta y los derechos de acometida. Estos últimos no son necesarios pagarlos si la instalación lleva inactiva menos de 5 años.
Me mudo, ¿tengo que dar de baja la luz y el gas?
Cuando abandonas una casa en la que te encuentras de alquiler es importante saber que debes hacer con los suministros de luz y gas. En función de la situación, deberás realizar diferentes acciones:
Eres titular de los suministros de luz y gas
Si eres el titular de los contratos, te recomendamos que te pongas en contacto con el propietario para que ponga los suministro a su nombre hasta que un nuevo inquilino entre en la vivienda. Debes tener en cuenta que el cambio de titular solo puede ser solicitado por la persona que será titular del suministro.
El cambio de titular es una gestión completamente gratuita que puede realizarse con la comercializadora tantas veces sea necesario.
Otra opción es dar de baja la luz y el gas. En viviendas de alquiler, esta opción es menos habitual que el cambio de titular, pues supone suspender el suministro energético. Si das de baja la luz y el gas, el nuevo titular deberá volver abonar el coste por volver a dar de alta estos contratos.
Dar de baja los contratos de luz y gas son trámites gratuitos, pero pueden acarrear una penalización cuando se ha suscrito permanencia con la comercializadora.
No eres titular de los contratos de luz y gas
Si el titular de los suministros es el propietario del domicilio, a la hora de abandonar la casa no tendrás que realizar ningún tipo de gestión.
Cuánto cuesta dar de alta los suministros? Precio dar de alta luz y gas
Como ya hemos mencionado, para dar de alta la luz y el gas se tienen que pagar una serie de derechos a la distribuidora, independientemente de la comercializadora que se contrate. El precio por cada suministro según la casuística se estructura de la siguiente manera:
Precio por dar de alta la luz en un piso de alquiler
- Derechos de extensión: 17,37 euros por kW + IVA
- Derechos de acceso: 19,70 euros por kW + IVA
- Derechos de enganche: 9,04 euros + IVA
Los derechos de extensión solo deben abonarse si la instalación lleva inactiva más de 3 años.
Precio por dar de alta el gas en un piso de alquiler
- Derechos de acometida: dependen de la tarifa de acceso contratada.
- Derechos de alta: dependen de la tarifa de acceso y la Comunidad Autónoma donde se encuentre la vivienda.
Los derechos de acometida únicamente deben abonarse en caso de que la instalación lleve inactiva más de 5 años.