¿Cuánto tardan en dar de alta la luz? ¿Por qué se retrasa?

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Imagen de cabecera plazos alta de luz

Aunque el plazo legal para dar de alta la luz en una vivienda o local es de 5 a 7 días hábiles desde que la distribuidora responsable autoriza la activación del punto de suministro, este proceso puede retrarse por diferentes motivos.

¿Cuándo tendré luz en mi vivienda?

Desde que se solicita un alta de luz hasta que disponemos electricidad en nuestra vivienda o local suelen pasar de 1 a 8 días hábiles. No obstante, es importante recalcar que el plazo del que disponen las distribuidoras eléctricas para activar el suministro es de 5 a 7 días hábiles desde que se autoriza el alta de luz y la puesta en funcionamiento de la instalación.

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Es importante señalar que este plazo no comienza a transcurrir cuando se presenta la solicitud de alta de luz, sino cuando la distribuidora aprueba la activación del suministro.

¿Cuánto tardan en dar de alta la luz por primera vez?

Aunque depende de factores que veremos más adelante, si damos de alta la luz en una vivienda por primera vez, el plazo para tener activo el suministro es de 1 a 8 días. Lo más importante para que el alta de luz se efectúe correctamente, es aportar a la comercializadora la documentación correcta. Una vez el ausuario haya aportado la información necesaria para proceder al alta del suministro, la compañía se pondrá en contacto con la distribuidora de la zona para efectuar la petición del cliente.

¿Cuánto tardan en dar de alta la luz después de cortarla?

Si hemos sufrido un corte de luz por impago, el tiempo para recuperar el suministro eléctrico dependerá, entre otros factores, del tiempo que el cliente tarde en abonar la factura pendiente.

Cuando se produce un impago y la comercializadora puede interrumpir el suministro del usuario (no se puede en todas las ocasiones ya que, por ejemplo, hay consumidores que se establecen como vulnerables y en riesgo de exclusión, a los que no se les puede cortar la luz por impago), esta avisa a la distribuidora que será quién efectúe el corte de luz.

Una vez se haya producido el pago de la factura pendiente, la comercializadora volverá a contactar con la distribuidora correspondiente y el suministro debería reanudarse en un plazo máximo de 24 horas.

Al igual que ocurre con un alta de luz por primera vez, el cliente pagará los gastos de reconexión de la luz en próxima factura.

¿Por qué no me dan de alta la luz?

Desde que un usuario solicita un nuevo alta de luz, hasta que la distribuidora la autoriza, pueden darse diversas situaciones que retrasen el proceso. A continuación, repasamos algunos de los contratiempos más habituales cuando se tramita la activación de un punto de suministro eléctrico y cómo solucionarlos.

Plazos de gestión de la comercializadora

Cuando una comercializadora recibe una petición de alta de luz, debe verificar que toda la documentación aportada es correcta antes de remitirla a la distribuidora correspondiente.

Debes tener en cuenta que cada comercializadora maneja sus propios plazos para remitir las solicitudes de alta de luz a las distribuidoras eléctricas. Así, mientras que algunas compañías envían la solicitudes en cuestión de pocas horas, otras pueden manejar plazos de hasta 15 días.

El inquilino anterior dejó facturas pendientes de pago

Cuando entramos a una vivienda de segunda ocupación y solicitamos el alta del suministro eléctrico, podemos encontrarnos con el rechazo de activación de la distribuidora debido a que el inquilino anterior contrajo una deuda por impago con la comercializadora.

Cuando tramitamos un alta de luz, suscribimos con la distribuidora un contrato de acceso a la red eléctrica denominado Acceso de Terceros a la Red (ATR). Es importante que no confundamos el contrato ATR con la contratación de una tarifa de luz con una comercializadora. El contrato ATR vincula nuestro punto de suministro con la distribuidora. Las contratación de una tarifa nos vincula a nosotros, como titulares del contrato, con nuestra compañía eléctrica.

Si un usuario deja facturas pendientes de pago, la comercializadora solicitará a la distribuidora, propietaria de la red de distribución, el corte del suministro de luz. Tras ejecutar el corte, la distribuidora cambiará el estado del Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) a no contratable.

Cuando se ejecuta un corte de luz, se interrumpe el suministro, pero el contrato ATR sigue en vigor. En este caso, no debemos tramitar un alta, sino un cambio de titular de luz sin subrogación de la deuda.

Para ello, deberemos acudir a una de las oficinas comerciales de la compañía con la que se ha contraído la deuda o ponernos en contacto con su departamento de atención al cliente.

Presentando nuestro contrato de alquiler o compraventa podremos desvincularnos de la deuda, poner el contrato de luz a nuestro nombre y solicitar la reactivación del suministro eléctrico. Posteriormente, podrás cambiar a la compañía eléctrica que desees.

La distribuidora tiene abierto un expediente de inspección sobre el CUPS

Si no existe contrato, pero disponemos de suministro eléctrico, la distribuidora abrirá un expediente por enganche ilegal.

Si nuestras distribuidora tiene abierto un expediente de inspección sobre nuestro CUPS, no podremos dar de alta la luz hasta que esté resuelto y cerrado.

Cuando entramos a una vivienda de segunda ocupación, lo primero que debemos hacer es comprobar si tenemos suministro eléctrico o no. Si tenemos luz, pero aún no hemos puesto el contrato a nuestro nombre, nuestra recomendación es que te pongas en contacto con tu distribuidora para comprobar si existe contrato en vigor.

Para poder tramitar el alta de luz, deberás solicitar a tu distribuidora que te facilite el número de expediente y contactar con el inspector encargado de estudiar el caso, quien te indicará la información que debes presentar para acreditar que el enganche no es tuyo y los próximos pasos a seguir.

Una vez resuelto el expediente, la distribuidora cortará el suministro y podrás solicitar un nuevo alta de luz.

El Certificado de Instalación Eléctrica ha caducado<

El Boletín Eléctrico recoge las características técnicas de nuestra instalación. En él se señala qué tipo de instalación tenemos (monofásica o trifásica), la potencia máxima que puede soportar y la potencia eléctrica contratada.

Si solicitemos un alta de reactivación en un inmueble que ha contado con suministro, nuestra distribuidora enviará a nuestra vivienda o local a un técnico que verifique que la instalación cumple con la normativa técnica y de seguridad.

Si la inspección es favorable, la distribuidora autorizará el alta de luz aunque el boletín haya caducado. El técnico instalará el contador de luz y ajustará el Interruptor de Control de Potencia (ICP) a la potencia eléctrica contratada.

En las altas de luz por primera ocupación, las distribuidoras siempre solicitarán el CIE para garantizar que la instalación cumple con la normativa.

Por el contrario, si la inspección no es favorable, deberemos ponernos en contacto con un instalador eléctrico autorizado y solicitar un nuevo CIE. El plazo de emisión del Boletín Eléctrico es de 2 a 5 días hábiles desde que se supera la nueva inspección técnica.

La renovación del Boletín Eléctrico tiene un coste medio de entre los 100 y 150€. Además, deberemos abonar a la distribuidora los derechos de verificación de la instalación, así como los correspondientes derechos de extensión para dar de alta la luz.

El Certificado de Instalación Eléctrica tiene una vigencia de 20 años.

La acometida eléctrica soporta menos potencia de la que deseo contratar

Cuando tramitamos el alta de luz, debemos concretar la potencia eléctrica que deseamos contratar, la cual no puede superar la potencia máxima admisible reconocida en nuestro Certificado de Instalación Eléctrica (CIE). Puede suceder, sin embargo, que deseemos contratar más potencia de la soportada por la acometida eléctrica.

¿Qué es la cometida eléctrica?La acometida eléctrica es el punto de conexión de la red de distribución con el cuadro general de protección.

En una bloque de viviendas, la potencia de acometida de cada piso depende de la potencia de la acometida general. Así, si la potencia de acometida general es de 40 kW y el bloque cuenta con 5 viviendas, a cada una de ellas le corresponderá como máximo 8 kW.

Imaginemos que la potencia máxima admisible recogida en nuestro CIE es de 15 kilovatios (kW). Nosotros queremos contratar 10 kW, pero la acometida está preparada para soportar hasta 8 kW.

Ante esta situación, tendremos que ponernos en contacto con nuestra distribuidora eléctrica y solicitar un aumento de potencia de la acometida eléctrica. La distribuidora abrirá un expediente de acometida y enviará un técnico a nuestra vivienda que evalúe la viabilidad técnica de la petición.

Habitualmente, si la potencia que se desea contratar no supera los 15 kW y no es necesario realizar obras en la acometida, la solicitud se resuelve de manera favorable en pocos días.

Si la solicitud de ampliación de acometida es para una vivienda unifamiliar o para un local o negocio, el titular deberá ponerse en contacto con el departamento de nuevos suministros de su distribuidora.

La distribuidora enviará a un técnico que determinará si existe necesidad de modificar la red o realizar obra civil. En caso afirmativo, la distribuidora nos remitirá las condiciones técnico económicas de la ampliación de acometida.

Preguntas frecuentes sobre el alta de luz

¿Se puede dar de alta la luz son boletín?

No. No se puede dar de alta la luz en una vivienda sin el boletín eléctrico actualizado ya que en él se detallan las características de la instalación eléctrica del inmueble y resulta muy importante para su seguridad.

¿Se puede dar de alta la luz sin cédula de habitabilidad?

Si se trada de una reactivación del suministro no es necesario aportar la cédula de habitabilidad para dar de alta la luz de nuevo y será suficiente con el boletín eléctrico. Pero si se trata de una vivienda de primera ocupación en la que se va a dar el alta de luz por primera vez, sí se deberá aportar la cédula de habitabilidad. Además, debes tener en cuenta que en algunas comunidades autónomas de España, también se requiere la cédula de habitabilidad para viviendas de segunda ocupación.